'Soltería Inferno 4' I sián gana la disputa con su agencia por un contrato de engaño para conseguir apariciones

“Sin agencia no es posible participar”: contrato ampliado con una mentira… el tribunal da la razón a I sián y desestima la demanda de la agencia

Modelo Lee Si-an [Captura de SNS de Lee Si-an. Prohibida la reutilización de datos y la reventa]
Modelo Lee Si-an [Captura de SNS de Lee Si-an. Prohibida la reutilización de datos y la reventa]

Trucos de la industria del entretenimiento, que acaban en el banquillo: el vencedor es “Lee Si-an”

El modelo “Lee Si-an”, que se ha granjeado una atención abrumadora del público a través del mega éxito global de entretenimiento de Netflix “Soltería Inferno 4”, se llevó una victoria plena en la turbulenta disputa de “contrato de exclusividad” con su antigua agencia.

Según el ámbito jurídico, el magistrado Ha Sang-je, del Juzgado Civil Central de Seúl, Sección 31, dictó una sentencia contraria al demandante en el litigio de reclamación de daños y perjuicios de miles de millones presentado por Leaders Entertainment, con la que protegió con firmeza los derechos del artista.

El punto álgido de esta controversia legal estuvo en el “acuerdo adicional”, suscrito a modo de cebo para conseguir apariciones en un gran programa. La agencia, que asumió la gestión del artista desde agosto de 2023, en abril del año siguiente lanzó la audaz maniobra de prorrogar nada menos que durante 1 año y 6 meses el contrato existente que estaba previsto que terminara en octubre de 2024. Después, la agencia sostuvo que el artista había rescindido el contrato de forma unilateral y había traicionado la confianza, y esgrimió su recurso en el pleito; sin embargo, el criterio del poder judicial fue frío y tajante.

Soltería Inferno 4 [Netflix. Proporcionado. Prohibida la reventa y la base de datos]
Soltería Inferno 4 [Netflix. Proporcionado. Prohibida la reventa y la base de datos]

El castillo de arena levantado con mentiras: el pretexto de Netflix no coló

El tribunal consideró que la agencia cometió un claro “acto de engaño” aprovechándose de las condiciones de participación en “Soltería Inferno 4”. El equipo de producción indicó que no existía en absoluto la imposición de condiciones severas del tipo de que “hasta el momento de emisión debe existir necesariamente una agencia que ostente los derechos de gestión en exclusiva”. Aun así, se descubrió que la agencia lo embaucó presentándolo como un requisito imprescindible de la plataforma global para inducir la prórroga del contrato.

Esto encaja de lleno en la “declaración de voluntad por fraude o coacción” que el artículo 110, apartado 1, del Código Civil establece de manera estricta. El juzgado declaró con claridad que la anulación del contrato es totalmente legítima, al haber llegado el artista a un acuerdo tras caer en un engaño tan minucioso y encontrarse en un estado de error grave.

En consecuencia, la “cláusula penal” que la agencia reclamó con ambición también se convirtió en un eco en el vacío y fue desestimada íntegramente. La conclusión final del tribunal es que, dado que el propio “acuerdo adicional” queda invalidado desde su origen, no existían desde el principio causas de imputación como la violación de la obligación de apariciones que el artista debía asumir dentro del plazo original del contrato.

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