![El grupo femenino NewJeans: de izquierda a derecha, Hyein, Hanni, Minji y Haerin [página web oficial de NewJeans. Prohibida su reventa y reproducción en bases de datos]](https://cdn.www.cineplay.co.kr/w900/q75/article-images/2026-07-22/9bc2a5da-6393-46d3-8914-01a00bac3db0.jpg)
El contenido del contrato exclusivo de NewJeans se ha hecho público y ha provocado una gran polémica.
The New York Times informó el 6 de noviembre (hora de Corea del Sur) sobre el contenido del contrato firmado en 2022 por el grupo NewJeans. El diario señaló que el documento excluía las garantías de los derechos a la salud, la educación y el sueño de las artistas menores de edad recogidas en el contrato tipo. También informó de la inclusión de cláusulas que vulnerarían los derechos de las integrantes, como el método de cálculo de la indemnización penal y las disposiciones sobre los derechos de imagen una vez finalizado el contrato. Asimismo, confirmó que había una cláusula por la que las integrantes debían asumir los gastos de tratamientos para la piel o intervenciones de cirugía estética.
Ante estas informaciones, ADOR, agencia de NewJeans, afirmó que «se están firmando todos los acuerdos complementarios» y negó que se hubieran vulnerado los derechos de artistas menores de edad. También citó una sentencia del Tribunal Superior para recalcar que «el contrato se firmó entonces tras un amplio debate entre ambas partes». En su comunicado, ADOR rebatió además lo publicado y explicó que «la entonces directora ejecutiva, Min Hee-jin, el subdirector nombrado por ella, cada una de las integrantes y sus padres, así como los representantes legales de algunas de ellas, negociaron la redacción y firmaron la versión definitiva». Añadió que «pidió que el artículo especificara que Min Hee-jin había sido parte del contrato, pero la petición no fue aceptada».
A continuación, el comunicado íntegro de ADOR.
En relación con la información publicada por The New York Times el 5 de noviembre sobre el contrato exclusivo de NewJeans, aclaramos los hechos a continuación.
[Omisión de cláusulas de protección de las artistas incluidas en el contrato tipo del Gobierno] Los sellos discográficos dependientes de HYBE firman con todas sus aprendices acuerdos complementarios para la protección de menores conforme al modelo nacional. Estos acuerdos incluyen todas las cláusulas de protección relativas a los derechos de la personalidad, al sueño, a la educación y al descanso, y siguen vigentes hasta que las artistas alcanzan la mayoría de edad. Además, de conformidad con la legislación pertinente, se designa a una persona responsable de la protección de menores. El contrato exclusivo de NewJeans también incluye cláusulas de protección de los derechos humanos fundamentales y, por tanto, abarca las garantías recogidas en el acuerdo complementario nacional para la protección de menores.
[Consideración de las opiniones de las artistas durante la negociación del contrato] El borrador del contrato se compartió el 7 de enero de 2022 y el contrato se firmó en abril. Durante esos tres meses hubo un largo proceso de diálogo, con sesiones de preguntas y respuestas, comunicaciones por correo electrónico y conversaciones sobre las modificaciones propuestas tras la revisión de los abogados de las artistas. La decisión judicial también reconoció que el contrato se firmó tras un amplio debate entre ambas partes (Tribunal Superior de Seúl, 2025라2421). La petición de modificación que formuló entonces la madre de una integrante, con quien ADOR mantiene actualmente un litigio, fue incluir la cláusula «si se produce un intento de captación desleal, debe informarse inmediatamente a la empresa». Aunque la petición no se incorporó, ante la explicación detallada y extensa de la empresa, la madre expresó su agradecimiento: «Gracias por su respuesta tan considerada. Le comunico que no tengo ninguna otra objeción a lo que me ha explicado». Si el departamento jurídico de HYBE proporciona a cada sello un modelo básico de contrato exclusivo como referencia, el sello se comunica con las artistas, que son la contraparte contractual, y acuerda las condiciones principales, como el método de liquidación. En cuanto al reparto de los gastos reales, una madre preguntó si se podía reducir la parte que debía asumir la artista. El departamento jurídico de HYBE preparó varias opciones para atender esa petición y se las presentó a ADOR, pero el entonces subdirector de ADOR las rechazó, por lo que el contrato se firmó con las condiciones actuales.
[Instalación de cámaras de videovigilancia] Las cámaras solo están instaladas en espacios comunes, como las salas de ensayo. Su funcionamiento cumple la legislación pertinente. Se trata de una medida para proteger la seguridad de las aprendices y las artistas, así como prevenir delitos como la entrada de personas ajenas y los robos.
[Derecho a la educación] HYBE y cada uno de sus sellos tienen el firme principio de respetar plenamente y seguir la voluntad de las artistas y sus padres en lo relativo a los estudios de las artistas y las aprendices. De hecho, ha habido casos en los que se ha prestado un apoyo total a artistas que manifestaron su deseo de acceder a la universidad.
[Cláusula de indemnización penal] En el contrato de NewJeans, la indemnización penal se calcula tomando como referencia los ingresos mensuales medios del periodo en que se generaron ingresos reales, con independencia de la duración de la actividad artística. Aunque la redacción puede parecer distinta de la del contrato tipo, el efecto económico es el mismo y no se modificó en perjuicio de las artistas. El contrato tipo también contempla excluir del cálculo de la indemnización penal los periodos en los que no se generaron ingresos. En el caso de artistas que llevan menos de dos años desde su debut, establece que solo se tenga en cuenta el periodo en que se generaron ingresos reales, es decir, el periodo posterior al debut. El contrato de NewJeans establece que se tenga en cuenta únicamente el periodo en que se generaron ingresos, sin considerar la duración de la actividad artística. Sin embargo, el grupo empezó a generar ingresos considerables justo después de debutar y sigue obteniendo importantes ingresos por streaming, entre otras vías. Por tanto, el único periodo sin ingresos es el anterior al debut y el efecto real es exactamente el mismo que el del contrato tipo. En consecuencia, en la demanda de Danielle la indemnización penal también se calculó aplicando exactamente la misma fórmula que en el contrato tipo. Además, durante el litigio sobre el contrato exclusivo de NewJeans, el Tribunal Superior de Seúl examinó detalladamente esta cláusula y determinó expresamente que no planteaba ningún problema. Cabe señalar que se trata de una cláusula excepcionalísima, aplicable únicamente «si, pese a que la empresa cumple fielmente sus obligaciones, la propia artista rescinde unilateralmente el contrato durante su vigencia o incumple una condición esencial con el propósito de rescindirlo».
[Derechos sobre la voz y la imagen de las integrantes] El contrato exclusivo de NewJeans contiene una cláusula de protección de los derechos de la personalidad, y el uso de contenidos de IA solo puede llevarse a cabo, naturalmente, con el consentimiento individual de las artistas. La madre de una de las integrantes también recibió explicaciones al respecto, manifestó que no tenía objeciones y firmó el contrato. Además, si la antigua agencia utilizara arbitrariamente la propiedad intelectual de una artista que, una vez terminado su contrato exclusivo, haya firmado con otra agencia para desarrollar activamente negocios derivados, podría infringir otras leyes coreanas, como la Ley de Prevención de la Competencia Desleal. La empresa es plenamente consciente de estos riesgos legales y no tiene ningún motivo ni plan para utilizar arbitrariamente la propiedad intelectual de las artistas infringiendo la ley.
[Prohibición de difamar y de mantener relaciones sentimentales inapropiadas, entre otras] La difamación también está tipificada en el Código Penal de la República de Corea. La inclusión de esta cláusula significa que no deben cometerse delitos constitutivos de difamación. Los contratos de representación con marcas extranjeras pueden imponer obligaciones de mantener una conducta decorosa aún más amplias que las exigidas en Corea. Evitar relaciones sentimentales inapropiadas que puedan provocar controversia social también es necesario para proteger a las artistas. Los padres de las artistas estuvieron de acuerdo con esta cláusula, que se firmó con su consentimiento.
Explicamos a The New York Times, con documentación acreditativa, que el contrato de NewJeans fue negociado y firmado en su versión definitiva por la entonces directora ejecutiva, Min Hee-jin, el subdirector nombrado por ella, cada una de las integrantes y sus padres, así como los representantes legales de algunas de ellas. También pedimos que el artículo especificara que Min Hee-jin había sido parte del contrato, pero la petición no fue aceptada. Nos vemos obligados a ofrecer esta explicación porque contratos y documentos judiciales que solo obran en poder de las partes han sido filtrados a medios extranjeros y se están utilizando como herramienta para atacar al K-pop.



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